VISTA PREVIA

Cifras del Reglamento con su artículo citado, de un consolidador privado, sin revisión final y sin descartar reformas posteriores.

Multametro

Multas de la CDMX por placa

La placa del vehículo es la llave de la consulta. Aquí explicamos qué identifica esa llave, qué dice el Reglamento sobre las conductas que más se consultan y qué no podemos afirmar de los portales de la autoridad.

Consolidación que este sitio calcula
G.O. CDMX, 6 de mayo de 2026 · en vigor desde el 7 de mayo de 2026
Ventana posterior no verificada
Desde el 7 de mayo de 2026, sin verificar
Limitación de origen
14 de 25 filas corroboradas por texto oficial
Qué significan estos tres límites

Este sitio calcula contra una consolidación concreta del Reglamento, no contra «la ley» en abstracto: la publicada en la Gaceta Oficial en la fecha de arriba, en vigor desde el día siguiente. Toda cifra del sitio sale de ese texto y de ninguno posterior.

No podemos demostrar que no haya reformas en esa ventana: lo único que la acota es una señal en el nombre de archivo del consolidador privado, y una señal no es una consulta a la Gaceta.

El dominio del gobierno de la Ciudad de México no es accesible desde nuestro punto de consulta —ni el consolidador oficial ni la Gaceta Oficial responden—, así que el texto vigente que usamos proviene de un consolidador privado. El texto oficial más reciente que sí tenemos en mano es anterior. Contamos cuántas de las filas que modelamos están corroboradas por ese texto oficial y cuántas no, en vez de presentarlas todas como equivalentes.

En resumen

Qué le devuelve una búsqueda por placa

La placa del vehículo es la llave con la que se consultan las infracciones de la Ciudad de México, y conviene decir desde el principio qué clase de dato es: identifica al vehículo, no a la persona que conducía. Una búsqueda por placa devuelve, en el mejor de los casos, las infracciones registradas contra esa matrícula —con su folio, la fecha, el artículo imputado y el estado del adeudo—, y no devuelve ni el motivo narrado por la persona agente, ni las pruebas, ni una explicación de cuál de las tres cifras del Reglamento le corresponde. Eso último es precisamente lo que esta página sí resuelve: qué dice el artículo que le imputan, qué puntos trae y de qué depende la cifra. Esta página es explicativa: no consulta ningún portal por usted ni le pide su placa.

El propio Reglamento fija su alcance por la vía en la que se circula y no por el origen de la matrícula, y lo dice con estas palabras: «...aplicables a peatones, ciclistas, conductores, pasajeros y propietarios de cualquier tipo de vehículo matriculado en el país o el extranjero...» Por eso una placa de otra entidad federativa no queda fuera del Reglamento capitalino cuando circula aquí — queda dentro, con dos reglas propias que verá más abajo.

LÍMITE DE VERIFICACIÓN

No describimos pantallas que no hemos podido ver

El dominio del gobierno de la Ciudad de México no responde desde nuestro punto de consulta: ni el consolidador oficial, ni la Gaceta Oficial, ni los portales de trámite. Por eso esta página no narra la interfaz de una consulta ni promete qué campos devuelve. Lo que sí puede decirle, y con su artículo al lado, es qué dice el Reglamento sobre la conducta que le imputan y cuál de las tres cifras corresponde.

Pasos

Llave CDMX: qué es, cuándo la necesita y qué hacer sin cuenta

Llave CDMX es la cuenta digital única con la que el gobierno capitalino identifica a las personas usuarias en sus propios trámites en línea; es un programa del gobierno de la Ciudad de México y no tiene relación alguna con este sitio. En la práctica, la mayoría de las consultas de infracciones por placa se plantean como un dato público del vehículo, mientras que los trámites que tocan datos personales —descargar un comprobante, iniciar un procedimiento, ver el detalle de un adeudo asociado a una persona— tienden a pedir una cuenta. No podemos describirle la pantalla exacta ni el orden de los pasos, porque el dominio del gobierno capitalino no responde desde nuestro punto de consulta y describir una interfaz que nadie verificó sería inventarla. Lo que sí puede hacer sin cuenta es lo que esta página le ofrece: identificar el artículo de su boleta y entender la sanción que ese artículo prevé.

Dos precisiones que conviene dejar por escrito. La primera: Llave CDMX es el nombre de un programa del gobierno capitalino, y este sitio no forma parte de él, no lo representa y no tramita nada ante él. La segunda: aquí no se le pide su placa, ni su folio, ni ningún dato personal. Las herramientas de este sitio funcionan íntegramente en su navegador y no envían nada a ningún servidor.

En resumen

Consultar por folio, cuando ya tiene la boleta en la mano

El folio es el número que identifica a la infracción concreta, no al vehículo. Sirve para lo contrario que la placa: la placa abre la lista, el folio abre el caso. Si ya tiene la boleta, el folio es el dato más útil que trae, porque es el que la autoridad usa para ubicar el expediente y el que tendrá que citar en cualquier gestión posterior, incluido un pago o una inconformidad. La boleta trae además el dato que más importa aquí: el artículo y la fracción imputados. Con esa cita puede localizar la conducta en la tabla de esta página y en la calculadora, y ver el múltiplo legal, los puntos y el descuento tal como los establece el propio Reglamento.

Si quiere checar qué significa la cita que trae su boleta, empiece por la tabla del catálogo de esta misma página: cada fila lleva su artículo y su fracción, el múltiplo legal que el texto establece y los puntos que trae. Para ver cuál de las tres cifras le correspondería, la calculadora de multas resuelve la selección completa.

Contexto

REPUVE: qué cubre y qué no

El Registro Público Vehicular es un registro de alcance nacional sobre el vehículo —su situación registral y los reportes de robo, principalmente—, y es la fuente que la gente consulta cuando compra un auto usado. No es un registro de infracciones de tránsito de la Ciudad de México: las multas capitalinas viven en los sistemas de la propia Ciudad, no ahí. Los mencionamos porque el mercado los mezcla constantemente en la misma búsqueda, y porque saber cuál es cuál ahorra una consulta inútil. No hemos podido verificar el comportamiento actual de ninguno de los dos portales desde aquí, así que no describimos sus pantallas ni prometemos qué campos devuelven.

En resumen

«No aparece mi multa»: los estrados electrónicos y el desfase

Es una de las quejas más repetidas del mercado, y admite dos explicaciones honestas. La primera es el desfase: entre que se levanta la boleta y que la infracción queda cargada en el sistema pasa un tiempo, de modo que una consulta hecha demasiado pronto devuelve una lista incompleta. La segunda es la notificación por estrados: cuando la infracción no se entregó en mano, la autoridad la hace pública mediante estrados electrónicos, y hay personas que se enteran ahí y no en la consulta por placa. Lo que no podemos decirle es cuánto tarda ese desfase ni con qué periodicidad se publican los estrados: ninguno de esos dos datos está en el Reglamento, y son exactamente la clase de cifra que este sitio prefiere no tener a tenerla inventada.

El triple

Placas del Estado de México circulando en la capital

Es la pregunta de jurisdicción más buscada de este mercado y tiene una respuesta clara en el propio Reglamento, aunque casi nadie la explica: el instrumento se aplica por la vía en la que se circula, no por el lugar donde está matriculado el vehículo. Circular en la Ciudad de México con placas mexiquenses no lo pone fuera del Reglamento capitalino; lo pone dentro, y además activa dos reglas propias que esta página desarrolla más abajo con su artículo: la que resuelve el triple y la que faculta a retener la placa delantera o un documento. Lo que este sitio no puede decirle es qué le ocurre a esa misma conducta bajo el reglamento del Estado de México, que es otro instrumento, de otra autoridad, y que no está en nuestro corpus.

REGLA INCONDICIONAL

Con placas de otra entidad o de otro país, el triple se resuelve en la MÁXIMA

No depende de cuántas sanciones pendientes de cumplimiento tenga: aplica desde la primera infracción. El mismo artículo coloca la selección en el Sistema Integral de Administración de Infracciones y dice expresamente que no puede llevarse a cabo directamente por las personas agentes, así que tampoco es una decisión de quien infracciona. Junto a ella corre una segunda regla distinta, en el artículo del pago: cuando la infracción la comete un vehículo con placas de otra entidad federativa o de otro país, la persona agente autorizada retira la placa delantera o retiene la licencia o la tarjeta de circulación, y lo hace constar en la boleta. Son dos reglas separadas que coinciden en el mismo hecho. Placas del Estado de México en la CDMX desarrolla ambas con el párrafo íntegro.

Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, art. 64 (consolidación privada, legismex/ITESM, última reforma G.O. 6-may-2026)

Alcance

¿Una multa le bloquea la verificación vehicular?

Aquí conviene separar dos palabras que suenan igual y no lo son. Verificar sus multas es consultar si tiene infracciones; la verificación vehicular es el programa ambiental de la Ciudad de México, con su propio calendario, su propio centro y sus propias sanciones. Este sitio no calcula ese programa y no le va a decir si un adeudo le impide verificar: ésa es una regla del programa de verificación, no del Reglamento de Tránsito, y afirmarla desde aquí sería estar enunciando la norma de otro instrumento. Lo que el Reglamento sí prevé, y lo dice en el artículo que gobierna los puntos a la matrícula, es que el ciclo de acumulación de esos puntos está enganchado al ciclo de verificación vehicular. Es la única conexión entre los dos mundos que podemos sostener con el texto en la mano.

LA ÚNICA CONEXIÓN QUE EL TEXTO SÍ ESTABLECE

El ciclo de los puntos a la matrícula se cuenta por ciclo de verificación

La escalera de sanciones no monetarias se contabiliza por ciclo de verificación vehicular, y el texto prevé además un procedimiento propio para los vehículos exentos de ese programa. Nada de eso pone precio a la verificación ni la calcula: el Reglamento sólo la usa como reloj.

Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, art. 64 (consolidación privada, legismex/ITESM, última reforma G.O. 6-may-2026)

Plazos

Cómo pagar: el plazo del descuento y las dos conductas excluidas

El Reglamento concede un descuento por pronto pago dentro del plazo que fija el artículo 62, contado desde la notificación de la boleta, y excluye expresamente dos supuestos, identificados por artículo y fracción. Esa exclusión es la parte que menos se explica en este mercado y la que más cambia la cuenta de quien la ignora. Aparte de eso, el pago admite temas que son competencia de la Tesorería capitalina y no del Reglamento: los programas de condonación que se abren por periodos, los convenios y los meses sin intereses de las plataformas de pago. Son terreno de la autoridad y de su portal; los nombramos porque existen, y no describimos su funcionamiento actual porque no hemos podido verificarlo desde aquí.

Plazo para el pronto pago
30 días naturales

Contados desde la fecha de notificación de la boleta de sanción.

Descuento dentro del plazo
50%

Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, art. 62 (consolidación privada, legismex/ITESM, última reforma G.O. 6-may-2026)

Conductas excluidas del descuento
2

El mismo artículo las nombra: art. 30 fracción XXI y art. 33 fracción II.

La página cómo pagar una multa reúne el plazo, el descuento y sus dos exclusiones con su cita, la guía paso a paso recorre el trámite, y la calculadora marca por sí sola si la conducta que eligió queda dentro o fuera: lo resuelve la propia regla del pago, no una condición escrita a mano.

CONDONACIONES Y PLANES DE PAGO

Terreno de la Tesorería, no del Reglamento

Los programas de condonación que se abren por periodos, los convenios y los meses sin intereses de las plataformas de cobro no están en el Reglamento de Tránsito: son decisiones de la autoridad hacendaria capitalina y cambian con cada ejercicio. No los describimos aquí porque no hemos podido verificar su estado actual desde nuestro punto de consulta, y una condonación que ya cerró es peor que ninguna información.

Pasos

Impugnar una multa: qué se pide realmente y adónde va

Las búsquedas de este mercado no piden una explicación del recurso: piden el formato. Conviene ser franco al respecto. Este sitio no publica un formato descargable de inconformidad, porque un escrito de trámite que nadie ha verificado contra el procedimiento vigente hace más daño que bien, y porque el documento que le sirve es el que la propia autoridad admite. Lo que sí podemos decirle es cuál es la ruta que el marco capitalino contempla: la vía del Juez Cívico, ante quien se desahoga la audiencia cuando la infracción lo amerita, y el recurso de inconformidad en sede administrativa contra la resolución. También conviene tener presente que el plazo del descuento por pronto pago corre en paralelo, así que la decisión de impugnar y la de pagar pronto se toman al mismo tiempo y no en cualquier orden.

POR QUÉ NO HAY UN FORMATO AQUÍ

No publicamos un escrito que no podemos verificar

Un formato de inconformidad es un documento procesal: si está desactualizado o le falta un requisito, el costo lo paga quien lo presenta, no quien lo publicó. El escrito que le sirve es el que la propia autoridad admite, y ése no está en nuestro corpus. Lo que sí está, y es lo que aquí encontrará, es el artículo que le imputan y la sanción que ese artículo prevé — que es la base de cualquier inconformidad que valga la pena presentar.

Contexto

Motos: por qué merecen párrafo aparte

La motocicleta es un segmento propio de este mercado y el Reglamento la trata como tal: tiene su artículo, con fracciones dedicadas al casco, a la circulación entre carriles, al número de personas que pueden ir a bordo y a las conductas de los vehículos de motor eléctrico de tipo ligero. La última reforma que registramos amplió precisamente esa parte del articulado, y varias de esas fracciones son las que llegan con la nota de entrada en vigor escalonada que verá en la tabla. Las filas de motocicleta están en el catálogo de esta página, con su artículo, su múltiplo legal y sus puntos, junto a las demás.

ENTRADA EN VIGOR ESCALONADA

Las filas de vehículos de motor eléctrico ligeros no se multan todavía

El decreto que las adicionó entró en vigor el 7 de mayo de 2026; a partir del 1 de septiembre de 2026 las personas agentes comienzan a aplicarlas con la sola facultad de amonestar; y la multa en dinero empieza el 20 de noviembre de 2026. Las filas afectadas llevan esa marca en la tabla: antes de esa última fecha, afirmar una multa sería enunciar una norma que todavía no aplica.

art. 21 · art. 37 · art. 38 — transitorios del decreto que los reformó

Tabla

Motocicletas y VEMEPE

Deslice para ver los montos y los puntos

Tabla: Motocicletas y VEMEPE
ArtículoConductaNivelMúltiplo (UMA)MÍNIMAMÁXIMAPuntos a la licenciaPuntos a la matrícula
art. 21, fracc. VIIIpersonas conductoras de VEMEPE Tipo A que circulen en cualquier carril de vías con velocidad máxima permitida superior a 40 km/h, o en carriles laterales de vías de acceso controladobaja10–20veces la UMA$1,173.10$2,346.203No previsto
art. 21, fracc. IXpersonas conductoras de VEMEPE Tipo B de dos ruedas que circulen en cualquier carril de vías con velocidad máxima permitida superior a 50 km/hbaja10–20veces la UMA$1,173.10$2,346.203No previsto
art. 21, fracc. Xpersonas conductoras de VEMEPE Tipo B de 3 o más ruedas que circulen en cualquier carril de vías con velocidad máxima permitida superior a 40 km/h, o en carriles laterales de vías de acceso controladobaja10–20veces la UMA$1,173.10$2,346.206No previsto
art. 37, fracc. III, inc. g)personas conductoras de VEMEPE: portar banderín conforme a especificaciones de la Secretaría (aplica junto con incisos a, c, e — luces, bandas reflejantes, protección)baja5–10veces la UMA$586.55$1,173.101No previsto
art. 37, fracc. III, inc. f)VEMEPE Tipo B de 3+ ruedas: respaldo en asientos, barras laterales integradas, cinturón de seguridad si transportan menores de 6-12 años (aplica junto con incisos b, d)baja10–20veces la UMA$1,173.10$2,346.203No previsto
art. 37, fracc. II, inc. c)conductores de vehículos motorizados: uso de casco/aditamentos de protección para vehículos eléctricos personales y monopatines eléctricosbaja10–20veces la UMA$1,173.10$2,346.2033
art. 21, fracc. Imotociclistas/VEMEPE: circular sobre aceras y áreas reservadas al uso exclusivo de peatonesbaja10–20veces la UMA$1,173.10$2,346.201No previsto
art. 21, fracc. IImotociclistas/VEMEPE: circular por vías ciclistas exclusivasbaja20–30veces la UMA$2,346.20$3,519.306No previsto

«No previsto» = ese artículo no atribuye puntos de ese sistema a esa conducta.

Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, arts. 21 y 37 · G.O. CDMX, 6 de mayo de 2026 · en vigor desde el 7 de mayo de 2026 · SUPUESTO: UMA DIARIA

Tabla

Carga, transporte escolar y sustancias peligrosas

Deslice para ver los montos y los puntos

Tabla: Carga, transporte escolar y sustancias peligrosas
ArtículoConductaNivelMúltiplo (UMA)MÍNIMAMÁXIMAPuntos a la licenciaPuntos a la matrícula
art. 26, fracc. IIIconductores de vehículos de transporte de carga que circulen por vías de acceso controlado transportando sustancias tóxicas o peligrosasmuy alta200–600veces la UMA$23,462.00$70,386.00No previstoNo previsto
art. 27, fracc. Iconductores de vehículos que transporten sustancias tóxicas o peligrosas: sujetarse a rutas/horarios/itinerarios autorizadosalta100–300veces la UMA$11,731.00$35,193.00No previstoNo previsto
art. 27, fracc. IIconductores de vehículos que transporten sustancias tóxicas o peligrosas: abstenerse de paradas no señaladasalta100–300veces la UMA$11,731.00$35,193.00No previstoNo previsto
art. 27, fracc. IVconductores de vehículos que transporten sustancias tóxicas o peligrosas: señalización y balizamiento conforme a normas oficiales mexicanasmuy alta200–400veces la UMA$23,462.00$46,924.00No previstoNo previsto
art. 27, fracc. Vconductores de vehículos que transporten sustancias tóxicas o peligrosas: cumplir lineamientos de sustancias peligrosasmuy alta200–400veces la UMA$23,462.00$46,924.00No previstoNo previsto
art. 44, fracc. IV, inc. a, b)conductores de vehículos de transporte escolar, de personal y turístico: licencia vigente correspondiente y cromática autorizadamedia60–80veces la UMA$7,038.60$9,384.80No previstoNo previsto
art. 44, fracc. V, inc. a)conductores de vehículos de transporte de carga: licencia vigente correspondiente al tipo de vehículomedia60–80veces la UMA$7,038.60$9,384.80No previstoNo previsto

«No previsto» = ese artículo no atribuye puntos de ese sistema a esa conducta.

Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, arts. 26, 27 y 44 · G.O. CDMX, 6 de mayo de 2026 · en vigor desde el 7 de mayo de 2026 · SUPUESTO: UMA DIARIA

Tabla

Conducta al volante

Deslice para ver los montos y los puntos

Tabla: Conducta al volante
ArtículoConductaNivelMúltiplo (UMA)MÍNIMAMÁXIMAPuntos a la licenciaPuntos a la matrícula
art. 38, fracc. III, inc. g)motociclistas y VEMEPE: no transportar pasajeros en VEMEPE Tipo A (aplica junto con incisos c, d, e, f)baja10–20veces la UMA$1,173.10$2,346.203No previsto
art. 38, fracc. II, inc. c, d, h)conductores de vehículos motorizados: sostener/cargar personas o animales entre brazos y piernas (c); usar distractores de conducción con manipulación en movimiento (d); transportar personas en la parte exterior de la carrocería, salvo cargadores/estibadores en condiciones seguras (h)baja10–20veces la UMA$1,173.10$2,346.2031
art. 38, fracc. II, inc. e)conductores de vehículos motorizados: usar teléfono celular u otro dispositivo de comunicación en movimientobaja30–35veces la UMA$3,519.30$4,105.8531
art. 38, fracc. II, inc. i)conductores de vehículos motorizados: instalar/usar televisores o pantallas de video/entretenimiento en la parte delantera del vehículobaja20–30veces la UMA$2,346.20$3,519.3031
art. 7, fracc. Iinsultar, denigrar o golpear al personal que desempeña labores de agilización del tránsitobaja20–30veces la UMA$2,346.20$3,519.30No previstoNo previsto
art. 34, fracc. Iefectuar reparaciones a vehículos en la vía pública, salvo emergenciabaja1–10veces la UMA$117.31$1,173.10No previstoNo previsto
art. 34, fracc. IIorganizar o participar en competencias vehiculares de alta velocidad, acrobacias y maniobras riesgosasbaja21–30veces la UMA$2,463.51$3,519.306No previsto

«No previsto» = ese artículo no atribuye puntos de ese sistema a esa conducta.

Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, arts. 7, 34 y 38 · G.O. CDMX, 6 de mayo de 2026 · en vigor desde el 7 de mayo de 2026 · SUPUESTO: UMA DIARIA

Tabla

Obligaciones generales

Deslice para ver los montos y los puntos

Tabla: Obligaciones generales
ArtículoConductaNivelMúltiplo (UMA)MÍNIMAMÁXIMAPuntos a la licenciaPuntos a la matrícula
art. 8, fracc. Iconductores de vehículos motorizados: obligación general de cumplimiento (fracción I del deber general de conducción)baja10–20veces la UMA$1,173.10$2,346.2031
Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, art. 8, fracc. I · G.O. CDMX, 6 de mayo de 2026 · en vigor desde el 7 de mayo de 2026 · SUPUESTO: UMA DIARIA

Tabla

Estacionamiento

Deslice para ver los montos y los puntos

Tabla: Estacionamiento
ArtículoConductaNivelMúltiplo (UMA)MÍNIMAMÁXIMAPuntos a la licenciaPuntos a la matrícula
art. 30, fracc. Iestacionar sobre vías peatonales, banquetas, cruces peatonales o vías ciclistas exclusivasbaja10–20veces la UMA$1,173.10$2,346.203No previsto
art. 30, fracc. IIestacionar en vías primariasbaja10–20veces la UMA$1,173.10$2,346.201No previsto

«No previsto» = ese artículo no atribuye puntos de ese sistema a esa conducta.

Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, art. 30 · G.O. CDMX, 6 de mayo de 2026 · en vigor desde el 7 de mayo de 2026 · SUPUESTO: UMA DIARIA

Tabla

Estacionamiento: el artículo 30, fracción por fracción

Deslice para ver la sanción y las medidas

Tabla: estacionamiento, art. 30
FracciónConducta prohibidaMúltiplo (UMA)Puntos a la licenciaInmovilizadorCorralón
art. 30, fracc. Iestacionar sobre vías peatonales, banquetas o cruces peatonales, así como vías ciclistas exclusivas10–20veces la UMA3NoSí
art. 30, fracc. IIestacionar en vías primarias10–20veces la UMA1NoSí
art. 30, fracc. IVestacionar en el costado izquierdo de la vía cuando existan camellones, laterales o islas, o en glorietas10–20veces la UMA1SíNo
art. 30, fracc. VIIestacionar en accesos/salidas de estaciones y terminales de transporte público, sitios de taxi, o zonas de ascenso/descenso de pasaje20–30veces la UMA6SíNo
art. 30, fracc. XIIIestacionar en batería (excepto bicicletas, motocicletas, VEP, monopatines eléctricos y VEMEPE)sin sanción en el textosin sanción en el textoSíNo
art. 30, fracc. XVIIIestacionar en cajones exclusivos autorizados marcados de azul, sin ser el vehículo destinatario15–20veces la UMA3SíNo
art. 30, fracc. XXIvehículos matriculados en CDMX estacionados en lugar autorizado que infringen las hipótesis del art. 33 fracc. II5–10veces la UMA1NoNo
art. 30 (con los disparadores de inmovilizador del art. 33 y de remisión del propio art. 30) · G.O. CDMX, 6 de mayo de 2026 · en vigor desde el 7 de mayo de 2026

Sanción no prevista

Sanción no prevista en el texto

Defecto del texto promulgado

Una prohibición de estacionamiento sin sanción adjunta

art. 30, fracc. XIII

Lo que el texto sí dice
El texto enuncia la prohibición completa — estacionar en batería (excepto bicicletas, motocicletas, VEP, monopatines eléctricos y VEMEPE) — y la última reforma incluso amplió su lista de excepciones.
Lo que el texto no contiene
No le adjunta ningún párrafo de sanción. Todas sus fracciones hermanas del mismo artículo tienen la suya, y otros dos artículos del Reglamento citan esta fracción dando por hecho que existe una multa que aplicar.
Corpus consultado
Corpus vendorizado de este sitio: el articulado íntegro más las dos consolidaciones que tenemos en mano.
Instrumento revisado
Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México — no se revisó ningún otro instrumento para esta afirmación.

Es un defecto del texto promulgado tal como lo tenemos, no un hueco de nuestra transcripción, y se imprime tal como se encontró. Lo que sí sigue previsto para esta fracción es el inmovilizador: la fracción permanece en la lista cerrada que lo activa. Las fracciones de estacionamiento que sí llevan sanción están reunidas en la página de la multa por estacionamiento.

Dos sistemas de puntos

Hay dos sistemas de puntos y corren en sentidos contrarios

No son el mismo mecanismo con dos nombres. Se aplican a objetos distintos —la licencia de la persona, la matrícula del vehículo—, los fija un artículo distinto y se mueven en direcciones opuestas. Confundirlos es el error más frecuente en este mercado.

puntos a la licencia

Se aplican a
la licencia para conducir de la persona
Dirección
ACUMULAN hasta un tope
Tope
12 puntos a la licencia
Artículo
art. 66

Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, art. 66 (consolidación privada, legismex/ITESM, última reforma G.O. 6-may-2026)

puntos a la matrícula

Se aplican a
la matrícula (la placa) del vehículo
Dirección
SE DESCUENTAN de un saldo inicial
Saldo inicial
10 puntos a la matrícula
Artículo
art. 64

Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, art. 64 (consolidación privada, legismex/ITESM, última reforma G.O. 6-may-2026)

Una infracción captada por cámara en una placa particular no es una multa de dinero

Es el hecho más sorprendente y verdadero de este mercado. Cuando la infracción la capta un sistema tecnológico y la placa es particular, lo que procede es la escalera de la matrícula —amonestación, cursos, taller, trabajo en favor de la comunidad—, no un cobro. El artículo 64 enumera después, en lista cerrada, las clases de vehículo en las que una captación sí es siempre monetaria.

  • invasión de carriles confinados
  • matrículas vehiculares de personas morales
  • matrículas vehiculares de transporte público
  • matrículas vehiculares de transporte de carga
  • matrículas vehiculares de taxis
  • matrículas vehiculares de otra entidad federativa o país

Fuentes

Cuántas conductas del Reglamento están aquí

El corpus contiene 206 expresiones sancionadoras en total. Este sitio modela 25 de ellas: las que la demanda medida de este mercado realmente consulta. La diferencia es una decisión de alcance, no una omisión — y es la razón por la que este párrafo existe en lugar de dejar que una tabla parcial parezca completa.

Esta página explica lo que dice el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México y calcula a partir de él. No es una boleta de infracción, no es un trámite y no sustituye a la autoridad: el monto exigible es el que conste en su propia infracción.

Qué sigue

Calcule su multa con el artículo a la vista

Sin registro, sin datos personales y con la cita legal junto a cada cifra.

Alcance

Este sitio cubre una sola entidad federativa

Multametro explica y calcula el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, y nada más. México no tiene un tarifario nacional: cada entidad federativa expide su propio reglamento, y las carreteras federales se rigen por otro instrumento y otra autoridad.

Fuera de alcance, dicho de frente

  • Las demás entidades federativas

    México no tiene un tarifario nacional de tránsito: cada entidad federativa expide su propio reglamento, y por debajo de ella cada municipio puede tener el suyo. Sólo tenemos en corpus el de la Ciudad de México.

  • Carreteras y puentes federales

    Se rigen por otro instrumento, con otra autoridad y otro tarifario. Una búsqueda genérica de «reglamento de tránsito México» devuelve precisamente ese otro texto — confundirlos sería el error más fácil de cometer aquí, y por eso está dicho.

    Ver la licencia federal de conductor →
  • Verificación vehicular

    Es un programa distinto con sus propias sanciones. Aparece en este sitio únicamente como el ciclo al que se liga la escalera de puntos a la matrícula, nunca con precio.

  • Hoy No Circula

    También es un programa aparte, con su propio régimen sancionador. No lo modelamos ni lo calculamos.

Multas: sólo el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de Méxicotexto consolidado al 07/05/2026