Corralón: cuándo procede la remisión al depósito
El Reglamento enumera los supuestos de remisión en lista cerrada, con sus exenciones. Esta guía los separa del inmovilizador, que es otra medida.
- Consolidación que este sitio calcula
- G.O. CDMX, 6 de mayo de 2026 · en vigor desde el 7 de mayo de 2026
- Ventana posterior no verificada
- Desde el 7 de mayo de 2026, sin verificar
- Limitación de origen
- 14 de 25 filas corroboradas por texto oficial
Qué significan estos tres límites
Este sitio calcula contra una consolidación concreta del Reglamento, no contra «la ley» en abstracto: la publicada en la Gaceta Oficial en la fecha de arriba, en vigor desde el día siguiente. Toda cifra del sitio sale de ese texto y de ninguno posterior.
No podemos demostrar que no haya reformas en esa ventana: lo único que la acota es una señal en el nombre de archivo del consolidador privado, y una señal no es una consulta a la Gaceta.
El dominio del gobierno de la Ciudad de México no es accesible desde nuestro punto de consulta —ni el consolidador oficial ni la Gaceta Oficial responden—, así que el texto vigente que usamos proviene de un consolidador privado. El texto oficial más reciente que sí tenemos en mano es anterior. Contamos cuántas de las filas que modelamos están corroboradas por ese texto oficial y cuántas no, en vez de presentarlas todas como equivalentes.
En resumen
Cuándo procede la remisión al depósito
El Reglamento enumera los supuestos en lista cerrada, junto con las clases de vehículo exentas y una excepción por persona pasajera vulnerable. Esta guía los reproduce con su artículo.
Contexto
Inmovilizador y remisión no son lo mismo
Son dos medidas distintas, activadas por fracciones distintas y con consecuencias distintas para el conductor. La guía las separa antes de explicar cualquier trámite.
Lista
Los supuestos de remisión, en lista cerrada
«Sólo procederá la remisión de vehículos al depósito en los siguientes casos:»
- I vehículo detenido por infracción, con sanciones económicas no cubiertas registradas con más de 30 días de anterioridad (verificado en el sistema integral de administración de infracciones)
- I Bis conductores que contravengan lo dispuesto en las fracciones III inciso b) y X incisos a) y d) del artículo 11
- II conductores que transgredan lo dispuesto en las fracciones I, II, III, V, VI, VIII, IX, X, XI, XII, XIV incisos b) y c), XV, XVI y XIX del artículo 30 y fracciones II y XI del artículo 34, cuando el conductor no esté a bordo o se niegue a retirar el vehículo
- III vehículos en estado de abandono conforme a las fracciones I y II del artículo 35
- III Bis motocicletas y VEMEPE que transgredan las fracciones II y III del artículo 21, fracción III incisos b), d) y f) del artículo 37, y fracción III incisos c) y e) del artículo 38
- IV conductores que transgredan las fracciones I incisos a) y b), II inciso a), IV inciso a) y V inciso a) del artículo 44, y todas las fracciones del artículo 45
- V conductores que contravengan la fracción III del artículo 48
- VI conductores que contravengan los artículos 50, 51 y 52 (conducción bajo los efectos del alcohol/narcóticos)
Contexto
Inmovilizador y corralón activan por fracciones distintas
REMISIÓN AL DEPÓSITO
Fracciones que sí llevan al corralón
- art. 30, fracc. I — estacionar sobre vías peatonales, banquetas o cruces peatonales, así como vías ciclistas exclusivas
- art. 30, fracc. II — estacionar en vías primarias
INMOVILIZADOR
Fracciones que inmovilizan, sin remisión
- art. 30, fracc. IV — estacionar en el costado izquierdo de la vía cuando existan camellones, laterales o islas, o en glorietas
- art. 30, fracc. VII — estacionar en accesos/salidas de estaciones y terminales de transporte público, sitios de taxi, o zonas de ascenso/descenso de pasaje
- art. 30, fracc. XIII — estacionar en batería (excepto bicicletas, motocicletas, VEP, monopatines eléctricos y VEMEPE)
- art. 30, fracc. XVIII — estacionar en cajones exclusivos autorizados marcados de azul, sin ser el vehículo destinatario
Las dos listas son disjuntas en el texto: ninguna fracción de las de arriba aparece en la otra columna. Confundirlas cambia por completo lo que le va a pasar al vehículo.
Aviso
LO QUE NO PODEMOS DECIRLE
El trámite de recuperación no está en nuestro corpus
Esta página explica lo que dice el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México y calcula a partir de él. No es una boleta de infracción, no es un trámite y no sustituye a la autoridad: el monto exigible es el que conste en su propia infracción.
Qué sigue
Calcule su multa con el artículo a la vista
Sin registro, sin datos personales y con la cita legal junto a cada cifra.
Alcance
Este sitio cubre una sola entidad federativa
Multametro explica y calcula el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, y nada más. México no tiene un tarifario nacional: cada entidad federativa expide su propio reglamento, y las carreteras federales se rigen por otro instrumento y otra autoridad.
Fuera de alcance, dicho de frente
Las demás entidades federativas
México no tiene un tarifario nacional de tránsito: cada entidad federativa expide su propio reglamento, y por debajo de ella cada municipio puede tener el suyo. Sólo tenemos en corpus el de la Ciudad de México.
Carreteras y puentes federales
Se rigen por otro instrumento, con otra autoridad y otro tarifario. Una búsqueda genérica de «reglamento de tránsito México» devuelve precisamente ese otro texto — confundirlos sería el error más fácil de cometer aquí, y por eso está dicho.
Ver la licencia federal de conductor →Verificación vehicular
Es un programa distinto con sus propias sanciones. Aparece en este sitio únicamente como el ciclo al que se liga la escalera de puntos a la matrícula, nunca con precio.
Hoy No Circula
También es un programa aparte, con su propio régimen sancionador. No lo modelamos ni lo calculamos.