VISTA PREVIA

Cifras del Reglamento con su artículo citado, de un consolidador privado, sin revisión final y sin descartar reformas posteriores.

Multametro

Calculadora de multas

Elija una conducta del catálogo del Reglamento y diga cuántas sanciones pendientes tiene. La calculadora resuelve el triple, el monto en pesos con su cadena de cálculo y el descuento por pronto pago.

Consolidación que este sitio calcula
G.O. CDMX, 6 de mayo de 2026 · en vigor desde el 7 de mayo de 2026
Ventana posterior no verificada
Desde el 7 de mayo de 2026, sin verificar
Limitación de origen
14 de 25 filas corroboradas por texto oficial
Qué significan estos tres límites

Este sitio calcula contra una consolidación concreta del Reglamento, no contra «la ley» en abstracto: la publicada en la Gaceta Oficial en la fecha de arriba, en vigor desde el día siguiente. Toda cifra del sitio sale de ese texto y de ninguno posterior.

No podemos demostrar que no haya reformas en esa ventana: lo único que la acota es una señal en el nombre de archivo del consolidador privado, y una señal no es una consulta a la Gaceta.

El dominio del gobierno de la Ciudad de México no es accesible desde nuestro punto de consulta —ni el consolidador oficial ni la Gaceta Oficial responden—, así que el texto vigente que usamos proviene de un consolidador privado. El texto oficial más reciente que sí tenemos en mano es anterior. Contamos cuántas de las filas que modelamos están corroboradas por ese texto oficial y cuántas no, en vez de presentarlas todas como equivalentes.

Herramientas

Calcule su multa

Elija la conducta tal como la nombra el Reglamento y diga cuántas sanciones tiene pendientes de cumplimiento. La cifra que se resalta es la que el sistema selecciona.

Conducta elegida, en las palabras del textoart. 21, fracc. VIIIpersonas conductoras de VEMEPE Tipo A que circulen en cualquier carril de vías con velocidad máxima permitida superior a 40 km/h, o en carriles laterales de vías de acceso controlado

0pendientes

Cuál de las tres cifras aplica

MÍNIMA

$1,173.10

MEDIA

$1,759.65

MÁXIMA

$2,346.20

Sin sanciones pendientes de cumplimiento, y hasta 1, el sistema selecciona la mínima.

La selección es automatizada y no discrecional: el propio artículo 64 la coloca en el Sistema Integral de Administración de Infracciones y dice expresamente que no puede llevarse a cabo directamente por las personas agentes.

Monto
$1,173.10SUPUESTO: UMA DIARIA
Múltiplo legal
10 veces la UMA
puntos a la licencia
3
puntos a la matrícula
No previsto
Descuento por pronto pago
Sí aplica$586.55

Esta conducta proviene de la reforma de vehículos de movilidad personal, cuya sanción en dinero todavía no comenzaba a aplicarse en la fecha de este cálculo. Antes de esa fecha lo que procede es amonestar.

art. 21, fracc. VIII

Donde el propio Reglamento no fija sanción, esta calculadora no la inventa: lo dice y explica qué contiene el texto y qué no.

El triple

La multa no es una cifra: es un triple

Cada sanción del Reglamento se expresa como mínima, media y máxima. Cuál de las tres se cobra no lo decide la persona agente en la calle: lo selecciona el sistema, según las sanciones que usted tenga pendientes de cumplimiento.

MÍNIMA

$1,173.10

10 veces la UMA

MEDIA

APLICA

$1,759.65

15 veces la UMA

MÁXIMA

$2,346.20

20 veces la UMA

Con 2 o más sanciones pendientes de cumplimiento (y hasta 3), el sistema selecciona la media.

La selección es automatizada y no discrecional: el propio artículo 64 la coloca en el Sistema Integral de Administración de Infracciones y dice expresamente que no puede llevarse a cabo directamente por las personas agentes.

SUPUESTO: UMA DIARIA

Placas de otra entidad o de otro país: siempre la máxima

Es una regla incondicional: no depende de cuántas sanciones pendientes tenga. Si el vehículo trae placas de otra entidad federativa o de otro país, el triple se resuelve en la máxima desde la primera infracción.

art. 21, fracc. VIII · Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, art. 64 (consolidación privada, legismex/ITESM, última reforma G.O. 6-may-2026)

«La imposición de sanciones de carácter monetario por infringir las disposiciones del presente Reglamento estará basada en el criterio de Reincidencia, el cual tiene por objeto establecer sanciones incrementales al acumular infracciones pendientes de cumplimiento.»

Cifras

De dónde sale el monto en pesos: un ejemplo

Ejemplo con la media de art. 21, fracc. VIII. La calculadora de arriba deriva su propia cifra del mismo modo.

15 veces la UMA
← lo que dice el Reglamento
$117.31
← valor publicado de la UMA, con su periodo
$1,759.65
← calculado por este sitio

Vigencia de la UMA: 1 de febrero de 2026 — 31 de enero de 2027

SUPUESTO: UMA DIARIA

Qué magnitud de la UMA aplica: el Reglamento no lo dice

El texto repite «veces la Unidad de Medida y Actualización» a lo largo de todo el articulado y en ninguna ocasión precisa si se refiere a la magnitud diaria, a la mensual o a la anual. Este sitio calcula con la DIARIA, por ser la práctica administrativa nacional casi universal para este tipo de tarifario, y lo marca en cada cifra en pesos en vez de afirmarlo en silencio. La cifra legal es el múltiplo; el monto en pesos es nuestro.

INEGI — Comunicado de prensa 1/26, Unidad de Medida y Actualización

Toma una conducta del catálogo del Reglamento y devuelve tres cosas: cuál de las tres cifras aplica según sus sanciones pendientes, el monto en pesos con su cadena de cálculo a la vista, y si la conducta queda dentro o fuera del descuento por pronto pago.

No calcula recargos, no consulta su adeudo, no sustituye a su boleta y no cubre ninguna otra entidad federativa. Donde el propio texto no fija sanción, no inventa una: lo dice.

Plazos

El descuento por pronto pago, y sus dos exclusiones

EL BUEN CAMINO

Descuento de 50% dentro del plazo del artículo 62

El Reglamento concede un descuento de 50% si el pago se hace dentro de los 30 días naturales siguientes a la notificación. La calculadora no aplica ese descuento con una condición escrita a mano: lo resuelve la propia regla del pago, que es también la que conoce las exclusiones.

Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, art. 62 (consolidación privada, legismex/ITESM, última reforma G.O. 6-may-2026)

LA EXCLUSIÓN QUE CASI NADIE EXPLICA

Dos supuestos quedan expresamente fuera del descuento

El mismo artículo excluye dos supuestos, identificados por artículo y fracción: art. 30 fracción XXI y art. 33 fracción II. Si elige una conducta de ese grupo, la calculadora lo marca — y el monto que verá es el completo.

Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, art. 62 (consolidación privada, legismex/ITESM, última reforma G.O. 6-may-2026)

Dos sistemas de puntos

Hay dos sistemas de puntos y corren en sentidos contrarios

No son el mismo mecanismo con dos nombres. Se aplican a objetos distintos —la licencia de la persona, la matrícula del vehículo—, los fija un artículo distinto y se mueven en direcciones opuestas. Confundirlos es el error más frecuente en este mercado.

puntos a la licencia

Se aplican a
la licencia para conducir de la persona
Dirección
ACUMULAN hasta un tope
Tope
12 puntos a la licencia
Artículo
art. 66

Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, art. 66 (consolidación privada, legismex/ITESM, última reforma G.O. 6-may-2026)

puntos a la matrícula

Se aplican a
la matrícula (la placa) del vehículo
Dirección
SE DESCUENTAN de un saldo inicial
Saldo inicial
10 puntos a la matrícula
Artículo
art. 64

Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, art. 64 (consolidación privada, legismex/ITESM, última reforma G.O. 6-may-2026)

Una infracción captada por cámara en una placa particular no es una multa de dinero

Es el hecho más sorprendente y verdadero de este mercado. Cuando la infracción la capta un sistema tecnológico y la placa es particular, lo que procede es la escalera de la matrícula —amonestación, cursos, taller, trabajo en favor de la comunidad—, no un cobro. El artículo 64 enumera después, en lista cerrada, las clases de vehículo en las que una captación sí es siempre monetaria.

  • invasión de carriles confinados
  • matrículas vehiculares de personas morales
  • matrículas vehiculares de transporte público
  • matrículas vehiculares de transporte de carga
  • matrículas vehiculares de taxis
  • matrículas vehiculares de otra entidad federativa o país

Sanción no prevista

Sanción no prevista en el texto

Bifurcación no resuelta por el texto

Esta calculadora no resuelve la velocidad en estacionamientos y vías peatonales

art. 9, fracc. VI

Lo que el texto sí dice
El artículo fija para esa zona un límite de velocidad propio, expresado en kilómetros por hora.
Lo que el texto no contiene
No le adjunta ningún párrafo de sanción. Dos párrafos de cierre aparecen después de la última fracción del artículo, publicados cuatro años antes de que esa fracción se adicionara, y el texto no permite decidir si cierran todo el artículo o sólo la fracción que los precede.
Corpus consultado
Corpus vendorizado de este sitio: el articulado íntegro más las dos consolidaciones que tenemos en mano.
Instrumento revisado
Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México — no se revisó ningún otro instrumento para esta afirmación.

Por eso ninguna ruta de este sitio calcula esa zona, y la página de velocidad la muestra como una opción deshabilitada con su explicación en lugar de omitirla. Una opción deshabilitada que dice por qué es contenido; una opción ausente es una omisión silenciosa.

Aviso

LÍMITE DE ESTA HERRAMIENTA

El cálculo se evalúa en una fecha fija

Este sitio se publica como export estático, así que no hay «hoy» del lado del servidor: los cálculos se evalúan contra la fecha de captura del propio corpus, el 7 de agosto de 2026. Es lo que hace que la página sea reproducible — y es también la razón por la que las conductas de entrada escalonada se marcan en vez de darse por vigentes.

Esta página explica lo que dice el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México y calcula a partir de él. No es una boleta de infracción, no es un trámite y no sustituye a la autoridad: el monto exigible es el que conste en su propia infracción.

Qué sigue

Calcule su multa con el artículo a la vista

Sin registro, sin datos personales y con la cita legal junto a cada cifra.

Alcance

Este sitio cubre una sola entidad federativa

Multametro explica y calcula el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, y nada más. México no tiene un tarifario nacional: cada entidad federativa expide su propio reglamento, y las carreteras federales se rigen por otro instrumento y otra autoridad.

Fuera de alcance, dicho de frente

  • Las demás entidades federativas

    México no tiene un tarifario nacional de tránsito: cada entidad federativa expide su propio reglamento, y por debajo de ella cada municipio puede tener el suyo. Sólo tenemos en corpus el de la Ciudad de México.

  • Carreteras y puentes federales

    Se rigen por otro instrumento, con otra autoridad y otro tarifario. Una búsqueda genérica de «reglamento de tránsito México» devuelve precisamente ese otro texto — confundirlos sería el error más fácil de cometer aquí, y por eso está dicho.

    Ver la licencia federal de conductor →
  • Verificación vehicular

    Es un programa distinto con sus propias sanciones. Aparece en este sitio únicamente como el ciclo al que se liga la escalera de puntos a la matrícula, nunca con precio.

  • Hoy No Circula

    También es un programa aparte, con su propio régimen sancionador. No lo modelamos ni lo calculamos.

Multas: sólo el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de Méxicotexto consolidado al 07/05/2026