Cómo pagar una multa
El Reglamento concede un descuento por pronto pago dentro del plazo que fija el artículo 62 — y excluye expresamente dos supuestos que casi nadie explica.
- Consolidación que este sitio calcula
- G.O. CDMX, 6 de mayo de 2026 · en vigor desde el 7 de mayo de 2026
- Ventana posterior no verificada
- Desde el 7 de mayo de 2026, sin verificar
- Limitación de origen
- 14 de 25 filas corroboradas por texto oficial
Qué significan estos tres límites
Este sitio calcula contra una consolidación concreta del Reglamento, no contra «la ley» en abstracto: la publicada en la Gaceta Oficial en la fecha de arriba, en vigor desde el día siguiente. Toda cifra del sitio sale de ese texto y de ninguno posterior.
No podemos demostrar que no haya reformas en esa ventana: lo único que la acota es una señal en el nombre de archivo del consolidador privado, y una señal no es una consulta a la Gaceta.
El dominio del gobierno de la Ciudad de México no es accesible desde nuestro punto de consulta —ni el consolidador oficial ni la Gaceta Oficial responden—, así que el texto vigente que usamos proviene de un consolidador privado. El texto oficial más reciente que sí tenemos en mano es anterior. Contamos cuántas de las filas que modelamos están corroboradas por ese texto oficial y cuántas no, en vez de presentarlas todas como equivalentes.
En resumen
El descuento por pronto pago y su plazo
El Reglamento concede un porcentaje de descuento dentro del plazo que fija el artículo 62, contado desde la notificación. Ambos valores vienen de ese artículo; esta guía los imprime más abajo, con su cita al lado.
Contexto
Las dos conductas que quedan expresamente fuera
El mismo artículo excluye dos supuestos, identificados por artículo y fracción. Es la exclusión que menos se explica en este mercado y la que más cambia la cuenta de quien la ignora.
Cifras
El plazo y el porcentaje, con su artículo
El artículo 62 concede un descuento del 50% sobre el monto cuando el pago se hace dentro de los 30 días naturales siguientes a la notificación de la boleta de sanción. Fuera de ese plazo, y en los dos supuestos que el mismo artículo excluye, el monto exigible es el completo.
- Descuento por pronto pago
- 50%
- Plazo desde la notificación
- 30 días naturales
Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, art. 62 (consolidación privada, legismex/ITESM, última reforma G.O. 6-may-2026)
Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, art. 62 (consolidación privada, legismex/ITESM, última reforma G.O. 6-may-2026)
De dónde sale el monto en pesos
Ejemplo con la mínima de art. 21, fracc. VIII.
- 10 veces la UMA
- ← lo que dice el Reglamento
- $117.31
- ← valor publicado de la UMA, con su periodo
- $1,173.10
- ← calculado por este sitio
Vigencia de la UMA: 1 de febrero de 2026 — 31 de enero de 2027
SUPUESTO: UMA DIARIA
INEGI — Comunicado de prensa 1/26, Unidad de Medida y Actualización
El monto en pesos nunca aparece en el Reglamento: lo que el texto fija es el múltiplo. La cadena de arriba es la única forma en que este sitio produce una cifra en pesos, y cada una lleva la etiqueta SUPUESTO: UMA DIARIA.
El descuento se aplica sobre esa cifra, no sobre el múltiplo: para una conducta que sí lo admite, la propia regla del pago devuelve el importe exigible.
Plazos
Las dos conductas que quedan fuera
EXCLUSIÓN EXPRESA
El artículo nombra dos supuestos y los deja sin descuento
- art. 30 fracción XXI
- art. 33 fracción II
Es la exclusión que menos se explica en este mercado y la que más cambia la cuenta de quien la ignora: quien asume el descuento y paga de menos sigue con un adeudo abierto.
Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, art. 62 (consolidación privada, legismex/ITESM, última reforma G.O. 6-may-2026)
Contexto
Placas de otra entidad: un procedimiento propio
«Cuando la infracción sea cometida por conductores que manejan un vehículo con placas de matrícula de otra entidad federativa o país, el agente autorizado para infraccionar deberá retirar la placa delantera o retener la licencia de conducir o la tarjeta de circulación, e indicar en la boleta de infracción que se procedió de esa forma. La placa de circulación o documentación retenida le será devuelta al conductor en las oficinas de Seguridad Ciudadana, una vez realizado el pago de la infracción y los adeudos registrados...»
Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, art. 62 (consolidación privada, legismex/ITESM, última reforma G.O. 6-may-2026)
Esta página explica lo que dice el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México y calcula a partir de él. No es una boleta de infracción, no es un trámite y no sustituye a la autoridad: el monto exigible es el que conste en su propia infracción.
Qué sigue
Calcule su multa con el artículo a la vista
Sin registro, sin datos personales y con la cita legal junto a cada cifra.
Alcance
Este sitio cubre una sola entidad federativa
Multametro explica y calcula el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, y nada más. México no tiene un tarifario nacional: cada entidad federativa expide su propio reglamento, y las carreteras federales se rigen por otro instrumento y otra autoridad.
Fuera de alcance, dicho de frente
Las demás entidades federativas
México no tiene un tarifario nacional de tránsito: cada entidad federativa expide su propio reglamento, y por debajo de ella cada municipio puede tener el suyo. Sólo tenemos en corpus el de la Ciudad de México.
Carreteras y puentes federales
Se rigen por otro instrumento, con otra autoridad y otro tarifario. Una búsqueda genérica de «reglamento de tránsito México» devuelve precisamente ese otro texto — confundirlos sería el error más fácil de cometer aquí, y por eso está dicho.
Ver la licencia federal de conductor →Verificación vehicular
Es un programa distinto con sus propias sanciones. Aparece en este sitio únicamente como el ciclo al que se liga la escalera de puntos a la matrícula, nunca con precio.
Hoy No Circula
También es un programa aparte, con su propio régimen sancionador. No lo modelamos ni lo calculamos.