Multa por exceso de velocidad
En la Ciudad de México la velocidad se sanciona por el tipo de zona, no por cuántos kilómetros por hora se rebasó el límite. Elija la zona para ver la sanción que le corresponde.
- Consolidación que este sitio calcula
- G.O. CDMX, 6 de mayo de 2026 · en vigor desde el 7 de mayo de 2026
- Ventana posterior no verificada
- Desde el 7 de mayo de 2026, sin verificar
- Limitación de origen
- 14 de 25 filas corroboradas por texto oficial
Qué significan estos tres límites
Este sitio calcula contra una consolidación concreta del Reglamento, no contra «la ley» en abstracto: la publicada en la Gaceta Oficial en la fecha de arriba, en vigor desde el día siguiente. Toda cifra del sitio sale de ese texto y de ninguno posterior.
No podemos demostrar que no haya reformas en esa ventana: lo único que la acota es una señal en el nombre de archivo del consolidador privado, y una señal no es una consulta a la Gaceta.
El dominio del gobierno de la Ciudad de México no es accesible desde nuestro punto de consulta —ni el consolidador oficial ni la Gaceta Oficial responden—, así que el texto vigente que usamos proviene de un consolidador privado. El texto oficial más reciente que sí tenemos en mano es anterior. Contamos cuántas de las filas que modelamos están corroboradas por ese texto oficial y cuántas no, en vez de presentarlas todas como equivalentes.
En resumen
ANTES DE SEGUIR
Aquí no verá una escalera de kilómetros de más
Herramientas
Elija la zona
La sanción depende del tipo de zona o de vía, no de cuántos kilómetros por hora se rebasó el límite. El tipo de vehículo sí cambia la cifra en algunas zonas.
Estacionamientos y vías peatonales · 10 km/h
El artículo 9 fija el límite de esta zona y no le adjunta ningún párrafo de sanción. Dos párrafos de cierre aparecen después de la fracción VII, publicados cuatro años antes de que esa fracción se adicionara, y el texto no resuelve a cuál de las dos lecturas pertenecen. Por eso esta zona no se calcula aquí: preferimos decir que no lo sabemos a inventar una cifra.
Un kilómetro por hora de más y veinticinco kilómetros por hora de más caen en el mismo párrafo: en este Reglamento la sanción está atada a la zona, no al exceso medido.
MÍNIMA
$1,173.10
MEDIA
$1,759.65
MÁXIMA
$2,346.20
Sin sanciones pendientes de cumplimiento, y hasta 1, el sistema selecciona la mínima.
La selección es automatizada y no discrecional: el propio artículo 64 la coloca en el Sistema Integral de Administración de Infracciones y dice expresamente que no puede llevarse a cabo directamente por las personas agentes.
carriles centrales de las vías de acceso controlado
- Límite de la zona
- 80 km/h
- Monto
- $1,173.10SUPUESTO: UMA DIARIA
- Múltiplo legal
- 10 veces la UMA
- puntos a la licencia
- 3
- puntos a la matrícula
- 1–5
- Descuento por pronto pago
- Sí aplica$586.55
art. 9, fracc. I
Plazos
El descuento por pronto pago también alcanza a la velocidad
EL BUEN CAMINO
Descuento de 50% dentro del plazo del artículo 62
Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, art. 62 (consolidación privada, legismex/ITESM, última reforma G.O. 6-may-2026)
LA EXCLUSIÓN QUE CASI NADIE EXPLICA
Dos supuestos quedan expresamente fuera del descuento
Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, art. 62 (consolidación privada, legismex/ITESM, última reforma G.O. 6-may-2026)
Tabla
Los límites del artículo 9, zona por zona
Deslice para ver los montos y los puntos
| Fracción | Zona o vía | Límite | Particular (UMA) | Público / carga (UMA) | Puntos a la licencia | Puntos a la matrícula |
|---|---|---|---|---|---|---|
| art. 9, fracc. I | carriles centrales de las vías de acceso controlado | 80 km/h | 10–20veces la UMA | Sin triple propio | 3 | 1–5 |
| art. 9, fracc. II | vías primarias | 50 km/h | 10–20veces la UMA | Sin triple propio | 3 | 1–5 |
| art. 9, fracc. III | vías secundarias, incluyendo las laterales de vías de acceso controlado | 40 km/h | 10–20veces la UMA | Sin triple propio | 3 | 1–5 |
| art. 9, fracc. IV | zonas de tránsito calmado | 30 km/h | 10–20veces la UMA | 20–30veces la UMA | 6 | 1–5 |
| art. 9, fracc. V | zonas escolares, de hospitales, de asilos, de albergues y casas hogar | 20 km/h | 10–20veces la UMA | 20–30veces la UMA | 6 | 1–5 |
| art. 9, fracc. VII | vehículos que transporten sustancias tóxicas o peligrosas — cualquier zona o vía de circulación, salvo fr. V/VI | 30 km/h | 100–300veces la UMA | Sin triple propio | No previsto | No previsto |
«Sin triple propio» = esa fracción no fija un triple propio para esa clase de vehículo. «No previsto» = ese artículo no atribuye puntos de ese sistema a esa conducta.
En algunas zonas el artículo añade un párrafo propio para vehículos de transporte público de pasajeros y de carga, con cifras y puntos distintos. La calculadora lo trata como una dimensión del control, no como una nota al pie.
Sanción no prevista
Sanción no prevista en el texto
Bifurcación no resuelta por el textoVelocidad en estacionamientos y vías peatonales en las cuales se permita el acceso a vehículos: el texto no fija sanción
art. 9, fracc. VI
- Lo que el texto sí dice
- El artículo fija para esta zona un límite de 10 km/h y lo dice en su propia fracción.
- Lo que el texto no contiene
- No le adjunta párrafo de sanción alguno: el texto pasa de esta fracción directamente al encabezado de la siguiente. Dos párrafos de cierre aparecen después de la última fracción del artículo, publicados cuatro años antes de que esa última fracción se adicionara, y el propio texto no permite decidir si cierran todo el artículo o sólo la fracción que los precede.
- Corpus consultado
- Corpus vendorizado de este sitio: el articulado íntegro más las dos consolidaciones que tenemos en mano.
- Instrumento revisado
- Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México — no se revisó ningún otro instrumento para esta afirmación.
Ninguna de las dos lecturas es demostrable con el texto en mano, así que este sitio no elige entre ellas y no calcula esta zona. La opción aparece deshabilitada en el control de arriba, con esta misma explicación, en vez de desaparecer de la lista.
Dos sistemas de puntos
Hay dos sistemas de puntos y corren en sentidos contrarios
No son el mismo mecanismo con dos nombres. Se aplican a objetos distintos —la licencia de la persona, la matrícula del vehículo—, los fija un artículo distinto y se mueven en direcciones opuestas. Confundirlos es el error más frecuente en este mercado.
puntos a la licencia
- Se aplican a
- la licencia para conducir de la persona
- Dirección
- ACUMULAN hasta un tope
- Tope
- 12 puntos a la licencia
- Artículo
- art. 66
Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, art. 66 (consolidación privada, legismex/ITESM, última reforma G.O. 6-may-2026)
puntos a la matrícula
- Se aplican a
- la matrícula (la placa) del vehículo
- Dirección
- SE DESCUENTAN de un saldo inicial
- Saldo inicial
- 10 puntos a la matrícula
- Artículo
- art. 64
Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, art. 64 (consolidación privada, legismex/ITESM, última reforma G.O. 6-may-2026)
Una infracción captada por cámara en una placa particular no es una multa de dinero
Es el hecho más sorprendente y verdadero de este mercado. Cuando la infracción la capta un sistema tecnológico y la placa es particular, lo que procede es la escalera de la matrícula —amonestación, cursos, taller, trabajo en favor de la comunidad—, no un cobro. El artículo 64 enumera después, en lista cerrada, las clases de vehículo en las que una captación sí es siempre monetaria.
- invasión de carriles confinados
- matrículas vehiculares de personas morales
- matrículas vehiculares de transporte público
- matrículas vehiculares de transporte de carga
- matrículas vehiculares de taxis
- matrículas vehiculares de otra entidad federativa o país
SUPUESTO DECLARADO
Cada monto en pesos lleva su etiqueta
Esta página explica lo que dice el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México y calcula a partir de él. No es una boleta de infracción, no es un trámite y no sustituye a la autoridad: el monto exigible es el que conste en su propia infracción.
Qué sigue
Calcule su multa con el artículo a la vista
Sin registro, sin datos personales y con la cita legal junto a cada cifra.
Alcance
Este sitio cubre una sola entidad federativa
Multametro explica y calcula el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, y nada más. México no tiene un tarifario nacional: cada entidad federativa expide su propio reglamento, y las carreteras federales se rigen por otro instrumento y otra autoridad.
Fuera de alcance, dicho de frente
Las demás entidades federativas
México no tiene un tarifario nacional de tránsito: cada entidad federativa expide su propio reglamento, y por debajo de ella cada municipio puede tener el suyo. Sólo tenemos en corpus el de la Ciudad de México.
Carreteras y puentes federales
Se rigen por otro instrumento, con otra autoridad y otro tarifario. Una búsqueda genérica de «reglamento de tránsito México» devuelve precisamente ese otro texto — confundirlos sería el error más fácil de cometer aquí, y por eso está dicho.
Ver la licencia federal de conductor →Verificación vehicular
Es un programa distinto con sus propias sanciones. Aparece en este sitio únicamente como el ciclo al que se liga la escalera de puntos a la matrícula, nunca con precio.
Hoy No Circula
También es un programa aparte, con su propio régimen sancionador. No lo modelamos ni lo calculamos.