VISTA PREVIA

Cifras del Reglamento con su artículo citado, de un consolidador privado, sin revisión final y sin descartar reformas posteriores.

Multametro

Multa por exceso de velocidad

En la Ciudad de México la velocidad se sanciona por el tipo de zona, no por cuántos kilómetros por hora se rebasó el límite. Elija la zona para ver la sanción que le corresponde.

Consolidación que este sitio calcula
G.O. CDMX, 6 de mayo de 2026 · en vigor desde el 7 de mayo de 2026
Ventana posterior no verificada
Desde el 7 de mayo de 2026, sin verificar
Limitación de origen
14 de 25 filas corroboradas por texto oficial
Qué significan estos tres límites

Este sitio calcula contra una consolidación concreta del Reglamento, no contra «la ley» en abstracto: la publicada en la Gaceta Oficial en la fecha de arriba, en vigor desde el día siguiente. Toda cifra del sitio sale de ese texto y de ninguno posterior.

No podemos demostrar que no haya reformas en esa ventana: lo único que la acota es una señal en el nombre de archivo del consolidador privado, y una señal no es una consulta a la Gaceta.

El dominio del gobierno de la Ciudad de México no es accesible desde nuestro punto de consulta —ni el consolidador oficial ni la Gaceta Oficial responden—, así que el texto vigente que usamos proviene de un consolidador privado. El texto oficial más reciente que sí tenemos en mano es anterior. Contamos cuántas de las filas que modelamos están corroboradas por ese texto oficial y cuántas no, en vez de presentarlas todas como equivalentes.

En resumen

ANTES DE SEGUIR

Aquí no verá una escalera de kilómetros de más

Este mercado no tiene una escalera de excesos como la de otros países: el artículo 9 fija un límite por tipo de zona y adjunta la sanción a la zona, no a cuántos kilómetros por hora se rebasó. Un kilómetro de más y veinticinco kilómetros de más caen en el mismo párrafo, y esta sección explica por qué.

Herramientas

Elija la zona

La sanción depende del tipo de zona o de vía, no de cuántos kilómetros por hora se rebasó el límite. El tipo de vehículo sí cambia la cifra en algunas zonas.

Zona que no calculamosart. 9, fracc. VI

Estacionamientos y vías peatonales · 10 km/h

El artículo 9 fija el límite de esta zona y no le adjunta ningún párrafo de sanción. Dos párrafos de cierre aparecen después de la fracción VII, publicados cuatro años antes de que esa fracción se adicionara, y el texto no resuelve a cuál de las dos lecturas pertenecen. Por eso esta zona no se calcula aquí: preferimos decir que no lo sabemos a inventar una cifra.

0pendientes

Un kilómetro por hora de más y veinticinco kilómetros por hora de más caen en el mismo párrafo: en este Reglamento la sanción está atada a la zona, no al exceso medido.

MÍNIMA

$1,173.10

MEDIA

$1,759.65

MÁXIMA

$2,346.20

Sin sanciones pendientes de cumplimiento, y hasta 1, el sistema selecciona la mínima.

La selección es automatizada y no discrecional: el propio artículo 64 la coloca en el Sistema Integral de Administración de Infracciones y dice expresamente que no puede llevarse a cabo directamente por las personas agentes.

carriles centrales de las vías de acceso controlado

Límite de la zona
80 km/h
Monto
$1,173.10SUPUESTO: UMA DIARIA
Múltiplo legal
10 veces la UMA
puntos a la licencia
3
puntos a la matrícula
1–5
Descuento por pronto pago
Sí aplica$586.55

art. 9, fracc. I

Cuál de las tres cifras se cobra la selecciona el sistema según sus sanciones pendientes; con placas de otra entidad o de otro país es siempre la máxima.

Plazos

El descuento por pronto pago también alcanza a la velocidad

EL BUEN CAMINO

Descuento de 50% dentro del plazo del artículo 62

El Reglamento concede un descuento de 50% si el pago se hace dentro de los 30 días naturales siguientes a la notificación. La calculadora de arriba lo resuelve para la zona que usted elija: quien contesta si la conducta alcanza el descuento no es una condición escrita en esta página, sino la propia regla del pago, que es también la que conoce las exclusiones.

Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, art. 62 (consolidación privada, legismex/ITESM, última reforma G.O. 6-may-2026)

LA EXCLUSIÓN QUE CASI NADIE EXPLICA

Dos supuestos quedan expresamente fuera del descuento

El mismo artículo excluye dos supuestos, identificados por artículo y fracción: art. 30 fracción XXI y art. 33 fracción II. Esta página no da por hecho que las zonas de velocidad queden dentro ni fuera de esa lista: se lo pregunta a la regla del pago, fracción por fracción, y la fila de arriba muestra lo que responde.

Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, art. 62 (consolidación privada, legismex/ITESM, última reforma G.O. 6-may-2026)

Tabla

Los límites del artículo 9, zona por zona

Deslice para ver los montos y los puntos

Tabla: límites de velocidad por zona, art. 9
FracciónZona o víaLímiteParticular (UMA)Público / carga (UMA)Puntos a la licenciaPuntos a la matrícula
art. 9, fracc. Icarriles centrales de las vías de acceso controlado80 km/h10–20veces la UMASin triple propio31–5
art. 9, fracc. IIvías primarias50 km/h10–20veces la UMASin triple propio31–5
art. 9, fracc. IIIvías secundarias, incluyendo las laterales de vías de acceso controlado40 km/h10–20veces la UMASin triple propio31–5
art. 9, fracc. IVzonas de tránsito calmado30 km/h10–20veces la UMA20–30veces la UMA61–5
art. 9, fracc. Vzonas escolares, de hospitales, de asilos, de albergues y casas hogar20 km/h10–20veces la UMA20–30veces la UMA61–5
art. 9, fracc. VIIvehículos que transporten sustancias tóxicas o peligrosas — cualquier zona o vía de circulación, salvo fr. V/VI30 km/h100–300veces la UMASin triple propioNo previstoNo previsto

«Sin triple propio» = esa fracción no fija un triple propio para esa clase de vehículo. «No previsto» = ese artículo no atribuye puntos de ese sistema a esa conducta.

Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, art. 9 · G.O. CDMX, 6 de mayo de 2026 · la fracción VI no aparece en esta tabla porque el texto no le adjunta sanción — ver el panel de ausencia tipificada

En algunas zonas el artículo añade un párrafo propio para vehículos de transporte público de pasajeros y de carga, con cifras y puntos distintos. La calculadora lo trata como una dimensión del control, no como una nota al pie.

Sanción no prevista

Sanción no prevista en el texto

Bifurcación no resuelta por el texto

Velocidad en estacionamientos y vías peatonales en las cuales se permita el acceso a vehículos: el texto no fija sanción

art. 9, fracc. VI

Lo que el texto sí dice
El artículo fija para esta zona un límite de 10 km/h y lo dice en su propia fracción.
Lo que el texto no contiene
No le adjunta párrafo de sanción alguno: el texto pasa de esta fracción directamente al encabezado de la siguiente. Dos párrafos de cierre aparecen después de la última fracción del artículo, publicados cuatro años antes de que esa última fracción se adicionara, y el propio texto no permite decidir si cierran todo el artículo o sólo la fracción que los precede.
Corpus consultado
Corpus vendorizado de este sitio: el articulado íntegro más las dos consolidaciones que tenemos en mano.
Instrumento revisado
Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México — no se revisó ningún otro instrumento para esta afirmación.

Ninguna de las dos lecturas es demostrable con el texto en mano, así que este sitio no elige entre ellas y no calcula esta zona. La opción aparece deshabilitada en el control de arriba, con esta misma explicación, en vez de desaparecer de la lista.

Dos sistemas de puntos

Hay dos sistemas de puntos y corren en sentidos contrarios

No son el mismo mecanismo con dos nombres. Se aplican a objetos distintos —la licencia de la persona, la matrícula del vehículo—, los fija un artículo distinto y se mueven en direcciones opuestas. Confundirlos es el error más frecuente en este mercado.

puntos a la licencia

Se aplican a
la licencia para conducir de la persona
Dirección
ACUMULAN hasta un tope
Tope
12 puntos a la licencia
Artículo
art. 66

Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, art. 66 (consolidación privada, legismex/ITESM, última reforma G.O. 6-may-2026)

puntos a la matrícula

Se aplican a
la matrícula (la placa) del vehículo
Dirección
SE DESCUENTAN de un saldo inicial
Saldo inicial
10 puntos a la matrícula
Artículo
art. 64

Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, art. 64 (consolidación privada, legismex/ITESM, última reforma G.O. 6-may-2026)

Una infracción captada por cámara en una placa particular no es una multa de dinero

Es el hecho más sorprendente y verdadero de este mercado. Cuando la infracción la capta un sistema tecnológico y la placa es particular, lo que procede es la escalera de la matrícula —amonestación, cursos, taller, trabajo en favor de la comunidad—, no un cobro. El artículo 64 enumera después, en lista cerrada, las clases de vehículo en las que una captación sí es siempre monetaria.

  • invasión de carriles confinados
  • matrículas vehiculares de personas morales
  • matrículas vehiculares de transporte público
  • matrículas vehiculares de transporte de carga
  • matrículas vehiculares de taxis
  • matrículas vehiculares de otra entidad federativa o país

SUPUESTO DECLARADO

Cada monto en pesos lleva su etiqueta

Toda cifra en pesos de esta página lleva la etiqueta SUPUESTO: UMA DIARIA: el Reglamento nunca precisa qué magnitud de la Unidad de Medida y Actualización aplica, y calcular exige suponer una. La cifra legal es el múltiplo; el monto en pesos es nuestro.

Esta página explica lo que dice el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México y calcula a partir de él. No es una boleta de infracción, no es un trámite y no sustituye a la autoridad: el monto exigible es el que conste en su propia infracción.

Qué sigue

Calcule su multa con el artículo a la vista

Sin registro, sin datos personales y con la cita legal junto a cada cifra.

Alcance

Este sitio cubre una sola entidad federativa

Multametro explica y calcula el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, y nada más. México no tiene un tarifario nacional: cada entidad federativa expide su propio reglamento, y las carreteras federales se rigen por otro instrumento y otra autoridad.

Fuera de alcance, dicho de frente

  • Las demás entidades federativas

    México no tiene un tarifario nacional de tránsito: cada entidad federativa expide su propio reglamento, y por debajo de ella cada municipio puede tener el suyo. Sólo tenemos en corpus el de la Ciudad de México.

  • Carreteras y puentes federales

    Se rigen por otro instrumento, con otra autoridad y otro tarifario. Una búsqueda genérica de «reglamento de tránsito México» devuelve precisamente ese otro texto — confundirlos sería el error más fácil de cometer aquí, y por eso está dicho.

    Ver la licencia federal de conductor →
  • Verificación vehicular

    Es un programa distinto con sus propias sanciones. Aparece en este sitio únicamente como el ciclo al que se liga la escalera de puntos a la matrícula, nunca con precio.

  • Hoy No Circula

    También es un programa aparte, con su propio régimen sancionador. No lo modelamos ni lo calculamos.

Multas: sólo el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de Méxicotexto consolidado al 07/05/2026