VISTA PREVIA

Cifras del Reglamento con su artículo citado, de un consolidador privado, sin revisión final y sin descartar reformas posteriores.

Multametro

El examen de la licencia federal

El Reglamento de Autotransporte Federal nombra un solo examen teórico-práctico, no dos exámenes separados. Esta página explica qué exige la capacitación previa y qué partes de la estructura del examen no fija ningún instrumento que hayamos podido consultar.

Alcance

ALCANCE DE ESTA SECCIÓN

Esta es la licencia FEDERAL, no la licencia ordinaria de su automóvil

La Licencia Federal de Conductor es un documento profesional: la exige quien maneja en carreteras federales para el autotransporte de carga, de pasaje o de turismo, o para el transporte privado bajo ese mismo régimen. No es la licencia que un particular tramita para conducir su propio automóvil.

Esa licencia ordinaria no tiene un instrumento nacional en México: cada una de las treinta y dos entidades federativas expide la suya, con su propia edad, su propio costo y su propio examen, y ninguna ley federal fija ninguna de esas cifras. Multametro no cubre esas treinta y dos licencias — sólo la federal, que es la única con un reglamento nacional.

En resumen

Un solo examen, no dos

El Reglamento de Autotransporte Federal nombra un solo «examen teórico-práctico», nunca una fase teórica que se aprueba antes de una fase práctica independiente. Aplica a las seis categorías por igual — de la A a la F —, así que lo que sigue vale para cualquiera de ellas.

LO QUE EL EXAMEN NO FIJA

Ni el Reglamento ni el Acuerdo dicen cuántas preguntas, cuánto tiempo o qué calificación

El propio artículo que autoriza el examen — a falta de certificado de capacitación — se limita a decir que «será necesario que se presente el examen teórico-práctico que aplique la propia Secretaría». Es una autorización a examinar, no una estructura: ni el número de preguntas, ni el tiempo asignado a ninguna de las dos partes, ni la calificación mínima, ni una escala de errores tolerados aparecen en ninguno de los dos instrumentos que sí pudimos leer completos — la fase práctica se evalúa, igual que la teórica, sin una regla numérica que citar.

Lo mismo vale para lo que viene DESPUÉS del examen: ninguno de los dos instrumentos fija un plazo de espera para repetirlo, un número máximo de intentos, ni una vigencia propia de un «aprobado teórico» separado — porque, otra vez, no hay dos fases que examinar por separado.

Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares — art. 89, penúltimo párrafo; art. 93C

Pasos

La capacitación que exige antes del examen

La capacitación y adiestramiento para obtener, refrendar o renovar la licencia federal debe realizarse en escuelas, instituciones, centros educativos o centros de capacitación de permisionarios con reconocimiento oficial de la Secretaría, conforme a los programas mínimos de capacitación que la propia Secretaría emite según la modalidad del servicio.

La misma capacitación exigida para la fase teórica (art. 93C) cubre el adiestramiento práctico: los centros reconocidos deben contar con vehículos y/o simuladores del tipo correspondiente a la modalidad de servicio (camión, tractocamión, autotanque, autobús) y un patio de maniobras de treinta por sesenta metros para impartirlo.

Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares — art. 93C; art. 93D-VIII · Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares — art. 93G-I; art. 93G-II

¿CUÁNTAS HORAS?

Ni el Reglamento ni el Acuerdo fijan un número de horas

El contenido y la duración de esa capacitación se remiten a «programas mínimos de capacitación» que la Secretaría emite por separado, según la modalidad del servicio — y ese documento cae en el mismo portal no consultable que la estructura del examen (véase más abajo). Ni el Reglamento ni el Acuerdo fijan, ellos mismos, un número de horas.

Hallazgos

Lo que no fija el texto

AUSENCIA TIPIFICADA

El examen no tiene estructura fijada en ningún instrumento que hayamos leído

Ni el Reglamento de Autotransporte Federal ni el Acuerdo de 2016 fijan cuántas preguntas trae el examen, cuánto tiempo se otorga, cuál es la calificación mínima o cuántos errores se toleran. El artículo que lo autoriza nombra el examen sin describir su estructura — una autorización a examinar, no un reglamento de examen.

RAFSA, art. 89, penúltimo párrafo · art. 93C

NO CONSULTADO

Un documento de la Secretaría que describiría el examen no se pudo consultar

Existe, por su título, un documento interno de la Dirección General de Autotransporte Federal que fuentes de terceros describen citando una cifra de preguntas y una calificación mínima — pero su portal no respondió a ningún intento de consulta directa. Esa cifra nunca se leyó de la fuente original, así que este sitio no la publica.

DGAF, programa de capacitación por categoría — portal no consultable

Esta página explica lo que dice el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México y calcula a partir de él. No es una boleta de infracción, no es un trámite y no sustituye a la autoridad: el monto exigible es el que conste en su propia infracción.

Qué sigue

Calcule su multa con el artículo a la vista

Sin registro, sin datos personales y con la cita legal junto a cada cifra.

Multas: sólo el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de Méxicotexto consolidado al 07/05/2026