DOS LECTURAS
Dos instrumentos dan cifras distintas para la renovación
El Reglamento, sin reformar en este punto desde el año 2000, habla de una vigencia de diez años con refrendo cada dos. El Acuerdo de 2016, más reciente y específico por categoría, fija en cambio una renovación de cuatro años (dos para la categoría E). Publicamos la cifra del Acuerdo por ser la más reciente y específica por categoría, sin descartar que ambas cifras convivan dentro del mismo plazo de diez años en vez de competir entre sí — el texto no permite decidir cuál lectura prevalece.
RAFSA, art. 90 · Acuerdo de 2016, art. Tercero