Placas del Estado de México en la CDMX
Con placas de otra entidad federativa el triple se resuelve siempre en la máxima, desde la primera infracción. Es la pregunta de jurisdicción más buscada de este mercado.
- Consolidación que este sitio calcula
- G.O. CDMX, 6 de mayo de 2026 · en vigor desde el 7 de mayo de 2026
- Ventana posterior no verificada
- Desde el 7 de mayo de 2026, sin verificar
- Limitación de origen
- 14 de 25 filas corroboradas por texto oficial
Qué significan estos tres límites
Este sitio calcula contra una consolidación concreta del Reglamento, no contra «la ley» en abstracto: la publicada en la Gaceta Oficial en la fecha de arriba, en vigor desde el día siguiente. Toda cifra del sitio sale de ese texto y de ninguno posterior.
No podemos demostrar que no haya reformas en esa ventana: lo único que la acota es una señal en el nombre de archivo del consolidador privado, y una señal no es una consulta a la Gaceta.
El dominio del gobierno de la Ciudad de México no es accesible desde nuestro punto de consulta —ni el consolidador oficial ni la Gaceta Oficial responden—, así que el texto vigente que usamos proviene de un consolidador privado. El texto oficial más reciente que sí tenemos en mano es anterior. Contamos cuántas de las filas que modelamos están corroboradas por ese texto oficial y cuántas no, en vez de presentarlas todas como equivalentes.
En resumen
Placas de otra entidad: siempre la máxima
Es la regla incondicional del artículo 64 y la pregunta de jurisdicción más buscada de este mercado. No depende de sanciones pendientes: aplica desde la primera infracción.
Contexto
Retención de placa o documentos
El Reglamento prevé un procedimiento propio cuando el vehículo trae placas de otra entidad federativa o de otro país. Esta guía cita el párrafo íntegro en lugar de resumirlo.
Contexto
Lo que este sitio no puede decirle del Estado de México
El reglamento mexiquense es otro instrumento, de otra autoridad, y no está en nuestro corpus. Aquí se dice de frente en vez de dejar que el título de la página lo insinúe.
El triple
La misma conducta, con placas de otra entidad
MÍNIMA
$1,173.10
10 veces la UMA
MEDIA
$1,759.65
15 veces la UMA
MÁXIMA
APLICA$2,346.20
20 veces la UMA
Placas de otra entidad federativa o de otro país: el sistema selecciona la máxima sin importar cuántas sanciones pendientes haya.
La selección es automatizada y no discrecional: el propio artículo 64 la coloca en el Sistema Integral de Administración de Infracciones y dice expresamente que no puede llevarse a cabo directamente por las personas agentes.
SUPUESTO: UMA DIARIA
art. 21, fracc. VIII · Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, art. 64 (consolidación privada, legismex/ITESM, última reforma G.O. 6-may-2026)
Compárelo con el caso local: sin sanciones pendientes de cumplimiento (hasta 1) la misma conducta se resuelve en la mínima. La diferencia no la decide una persona agente: la produce la regla.
Pasos
Retención de placa o de documentos
«Cuando la infracción sea cometida por conductores que manejan un vehículo con placas de matrícula de otra entidad federativa o país, el agente autorizado para infraccionar deberá retirar la placa delantera o retener la licencia de conducir o la tarjeta de circulación, e indicar en la boleta de infracción que se procedió de esa forma. La placa de circulación o documentación retenida le será devuelta al conductor en las oficinas de Seguridad Ciudadana, una vez realizado el pago de la infracción y los adeudos registrados...»
LEA ESTO ANTES DE ACTUAR
Es el texto del Reglamento, no una descripción del trámite
Sanción no prevista
Sanción no prevista en el texto
No consultado — no es un silencio de la leyEl reglamento del Estado de México no está en nuestro corpus
alcance de este sitio
- Lo que el texto sí dice
- El Reglamento de la Ciudad de México se aplica por la vía en que se circula, así que alcanza a un vehículo matriculado en otra entidad cuando circula aquí. Eso es lo que esta guía puede explicarle.
- Lo que el texto no contiene
- Qué le ocurre a ese mismo vehículo bajo el reglamento del Estado de México. Ese es otro instrumento, de otra autoridad, y no lo hemos consultado. No decimos que no lo prevea: decimos que no lo hemos leído, y la diferencia es toda la diferencia.
- Corpus consultado
- Corpus vendorizado de este sitio: el articulado íntegro más las dos consolidaciones que tenemos en mano.
- Instrumento revisado
- Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México — no se revisó ningún otro instrumento para esta afirmación.
Esta página explica lo que dice el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México y calcula a partir de él. No es una boleta de infracción, no es un trámite y no sustituye a la autoridad: el monto exigible es el que conste en su propia infracción.
Qué sigue
Calcule su multa con el artículo a la vista
Sin registro, sin datos personales y con la cita legal junto a cada cifra.
Alcance
Este sitio cubre una sola entidad federativa
Multametro explica y calcula el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, y nada más. México no tiene un tarifario nacional: cada entidad federativa expide su propio reglamento, y las carreteras federales se rigen por otro instrumento y otra autoridad.
Fuera de alcance, dicho de frente
Las demás entidades federativas
México no tiene un tarifario nacional de tránsito: cada entidad federativa expide su propio reglamento, y por debajo de ella cada municipio puede tener el suyo. Sólo tenemos en corpus el de la Ciudad de México.
Carreteras y puentes federales
Se rigen por otro instrumento, con otra autoridad y otro tarifario. Una búsqueda genérica de «reglamento de tránsito México» devuelve precisamente ese otro texto — confundirlos sería el error más fácil de cometer aquí, y por eso está dicho.
Ver la licencia federal de conductor →Verificación vehicular
Es un programa distinto con sus propias sanciones. Aparece en este sitio únicamente como el ciclo al que se liga la escalera de puntos a la matrícula, nunca con precio.
Hoy No Circula
También es un programa aparte, con su propio régimen sancionador. No lo modelamos ni lo calculamos.